A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza y régimen jurídico
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca) y el Juzgado Civil del Circuito de Ubaté (Cundinamarca).
La controversia entre los despachos judiciales involucrados, al parecer, surgió por el valor adicional del servicio público esencial de la salud para el desarrollo de actividades de apoyo a la gestión de talento humano en salud, solicitado y aprobado por la Empresa Social del Estado ESE Hospital El Salvador de Ubaté, el cual no fue solemnizado en otrosí u objeto de modificación contractual alguna.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte estableció que, de conformidad con el inciso 1° del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 194 de la ley 100 de 1993, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo de las demandas tendientes a determinar la responsabilidad de las Empresas Sociales del Estado por perjuicios causados el marco de hechos administrativos.
Con base en lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Zipaquirá, para que continúe con el trámite del proceso mencionado y comunique esta decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la jurisdiccion de lo contencioso administrativa (Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Zipaquira) y la jurisdiccion ordinaria, en la especialidad civil (Juzgado Civil del Circuito de Ubate), en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdiccion de lo contencioso administrativa conocer la demanda formulada, en ejercicio del medio de control de reparacion directa, por la Organizacion Quality Business People SAS contra la ESE Hospital El Salvador de Ubate.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-630 al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Zipaquira, para que continue con el tramite del proceso radicado con el numero 25899-33-33-001-2017-00216-00 y comunique esta decision a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.